Economía

Ministerio de Obras Públicas Decreta Escasez Hídrica en Paihuano, Vicuña y La Serena

 Medida busca asegurar el abastecimiento de agua potable para la población e implementar medidas de emergencia para apoyar a los usuarios de agua afectados.

 El 6 de agosto fue firmado por parte del Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga, el decreto que declara zona de escasez hídrica por un período de seis meses, a distintas comunas de la Región de Coquimbo, con el fin de asegurar el abastecimiento de agua potable para la población e implementar medidas de emergencia para apoyar a los agricultores afectados por la extensa sequía que afecta a esa región.

 El decreto de escasez abarca las comunas de La Higuera, La Serena, Coquimbo, Paihuano, Vicuña, Río Hurtado, Ovalle, Punitaqui, Combarbalá, Illapel, Los Vilos, Canela y Salamanca, conforme a lo solicitado en el mes de julio por la Intendenta regional y en base a la constatación por parte de la DGA de condiciones hidrometeorológicas que sustentan la medida.

 De acuerdo a lo establecido en el Código de Aguas vigente, en virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios de las fuentes de agua superficiales y subterráneas de la zona para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas del MOP podrá distribuir las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.

La DGA también podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas.

 La medida establece además que en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de terceros, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.

 En la práctica, la dictación de este decreto implica que en estas comunas las autoridades podrán analizar y decidir las medidas tanto de alcance local como regional pertinentes, comenzando con las resoluciones en que se autorice a la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP  a hacer sondajes y a extraer aguas de pozos de emergencia, especialmente aquellos vinculados a sistemas de Agua Potable Rural (APR), para apoyar el abastecimiento de agua potable de la población afectada, además de los procedimientos que pueden adoptar otros organismos del Estado para mitigar los efectos de la escasez entre los agricultores de la zona.

 Cabe recordar que actualmente hay cuatro decretos similares en el país, en la zona de Petorca y La Ligua, además de 24 comunas de la región Del Maule, a causa de la escasez hídrica constatada en la zona centro y centro norte de Chile.

Cristian Pérez Trujillo

Periodista, Licenciado en Comunicación Social, de la Universidad de La Serena. Nacido en Vicuña y criado en el Valle de Elqui. Amante de la tierra elquina, de los deportes y la cultura.

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