Reportajes

La usurpación de aguas: una de las grandes problemáticas que presenta el Río Elqui

La Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes, es una de las principales problemáticas que debe enfrentar en la actualidad, situación que acentúa más la problemática de la sequía que afecta a la zona.

La usurpación de aguas es un delito contra la propiedad contemplado en el artículo 459 del Código Penal. Es una realidad que se vive día a día en el Valle del Elqui y es uno de los principales atentados que tiene el Río Elqui en estos años de sequía.

De acuerdo al Código de Aguas, el directorio de las comunidades de aguas posee los siguientes deberes y atribuciones:

  • Velar por que se respeten los derechos de aguas que poseen los comuneros, impidiendo que se extraigan aguas sin títulos.
  • Fijar las multas que corresponda aplicar a los comuneros (max.10 UTM) si es descubierto alterando algún dispositivo de distribución, y podrá solicitar por intermedio del juez, el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir y respetar las medidas de distribución de las aguas.

Dueños de predios en que se haga distribución de aguas no podrán impedir el paso de directores, repartidores y delegados al predio. En caso de negación se solicitará auxilio de fuerza pública (sin perjuicio de multa judicial). Si el dueño fuese comunero, la multa la impondrá el directorio.

El Código de Aguas en su artículo Art. 172 bis y siguientes dispone acerca del Procedimiento sancionatorio de oficio, por denuncia de un particular, por autodenuncia o por requerimiento de otro servicio estatal.

La Denuncia se realiza ante la Dirección General de Aguas de la región o provincia correspondiente, y debe incluir lo siguiente; Lugar y fecha de presentación, Individualización completa del denunciante, Suscripción personal del denunciante o por mandatario, Descripción de los Hechos constitutivos de infracción referencias para determinar locación, Fecha probable de comisión, Normas infringidas (solo si las conociese) e individualización del presunto infractor (si pudiese identificarlo).

La Dirección General de Aguas dispone y la Junta de Vigilancia dispone de formatos para presentar la respectiva denuncia.

Las sanciones administrativas están en el Art 173 y siguientes. N°1 Multa de primer grado (10-50 UTM – $534.000 – $2.670.000) para quienes se nieguen a entregar información o a permitir el ingreso de los funcionarios fiscalizadores; la N°4 Multa de cuarto grado (501-1000 UTM – $26.753.400 – $53.400.000) para quienes realicen actos u obras sin permiso de autoridad, afectando disponibilidad de las aguas. Y N°6 Infracciones sin sanción específica serán sancionadas con multa oscilante entre el primer y tercer (101-500 UTM – $5.393.400 – $26.700.000) grado de cuantía.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba