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Corte Suprema absuelve a condenada por cultivo de marihuana de Alcohuaz

 Jendery Agullo Escobar, quien había sido condenada  el 29 de agosto del 2015 por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena.

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y absolvió a Jendery Agullo Escobar, quien había sido condenada  el 29 de agosto del 2015 por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena a las penas de 61 días y una multa de dos UTM como autora del delito de siembra y plantación de especies vegetales del género cannabis sativa en la localidad de Alcohuaz, comuna de Paihuano.

  Según el fallo de primera instancia, “El día 19 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 15:20 horas, personal de Carabineros de Chile, específicamente de Sección OS7 de Coquimbo, sorprendió a la acusada Jendery Karina Agullo Escobar, manteniendo sin la debida autorización al interior de su domicilio ubicado en El Pabellón s/n, Localidad de Alcohuaz, Comuna de Paihuano, a un costado del inmueble, 40 plantas vivas del genero cannabis sativa, con sumidades floridas, distribuidas en tres tambores de lata de 200 litros cortados por la mitad, plantas que medían entre 20 y 90 cms. de estatura, siendo detenida la imputada en el lugar”.

 La Segunda Sala del máximo tribunal – integrada los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Jean Pierre Matus- estableció, por mayoría,  que “aun cuando se ha demostrado que la acusada Jendery Karina Agullo Escobar, careciendo de la debida autorización, poseía especies vegetales vivas del género cannabis, no  se acreditó que tales acciones tengan por objeto realizar alguna de las restantes conductas que la Ley 20.000 proscribe por ser lesivas del bien jurídico protegido por ella”.

“Que de ese modo dado que no se demostró que la tenencia de la droga tuviera como destinatario una persona diversa de aquella a la que se imputan los actos reprochados, encontrándosejustificado en estos autos sólo la mantención de plantas vivas de la especie cannabis, y al no incluirse en la acusación ni establecer como cierto en elfallo ninguno de los supuestos que el tipo penal materia de los cargos considera, ni otro cualquiera de la misma ley, no  es dable su castigo”, dice la resolución que ordenó la sentencia de reemplazo.

 La resolución se tomó con el voto de minoría del ministro Cisternas.

Cristian Pérez Trujillo

Periodista, Licenciado en Comunicación Social, de la Universidad de La Serena. Nacido en Vicuña y criado en el Valle de Elqui. Amante de la tierra elquina, de los deportes y la cultura.

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