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Concejos municipales de Elqui se informan sobre explotación de máquinas de azar

Para el Gobernador de Elqui Américo Giovine en la primera de las hipótesis, será la propia autoridad municipal quien curse las infracciones respectivas.

La Gobernación Provincial de Elqui ha desarrollado un programa anual de coordinación y fiscalización con la finalidad de dar cumplimiento a una de las potestades que ha depositado el legislador en Intendentes y Gobernadores. La represión de juegos de azar.

Esta situación ha originado diversas presentaciones en los Concejos Municipales de la provincia de Elqui  que tienen por objeto, por una parte, definir y diferenciar el marco de actuación del Ministerio del interior y Seguridad Pública respecto de las competencias que ostentan, entre otros Órganos de la Administración del Estado como los municipios; y por la otra, coordinar procesos de fiscalización tendientes a identificar –y denunciar en su caso- a quienes explotan ilegalmente máquinas de juegos de azar y aquellos sectores en que se está incumpliendo la normativa de rigor.

Víctor Vega asesor jurídico de la Gobernación de Elqui sostuvo que la primera aproximación en la materia consiste en distinguir entre máquinas de habilidades y destrezas, y juegos de azar.

“Primeramente, respecto de juegos electrónicos y máquinas de habilidad y destreza, -como su nombre lo indica- requieren de las capacidades de su ejecutor para conseguir cierto dominio de la prueba. En este caso, la autorización de su explotación, corresponde a los municipios respectivos, para lo cual deben otorgar una patente que por su propia naturaleza, debe ser distinta a cualquiera que se haya otorgado al mismo establecimiento comercial”.

Vega agrega que la jurisprudencia de Contraloría General de la República, al referirse a la explotación de máquinas de juego por personas o entidades distintas a los casinos de juego-, ha señalado que los municipios sólo pueden otorgar patentes para el funcionamiento de máquinas de entretenimiento que no sean susceptibles de ser calificadas como juegos de azar, correspondiendo sólo en este último caso otorgar la autorización requerida, para lo cual, entre otras gestiones, han de consultar el catálogo de juegos aprobado por la resolución exenta N° 157, de 2006, de la Superintendencia de Casinos de Juego, que los individualiza claramente, debiendo rechazar aquellos que coincidan con la descripción o numeración, puesto que el desarrollo de dicha actividad deviene en ilegal.

“Este mismo Órgano de Control ha precisado en el caso que el municipio respectivo tenga dudas acerca de si se trata de un juego de azar previsto en el referido catálogo, debe coordinarse con la Superintendencia de Casinos y Juegos, solicitando al interesado que acompañe un informe de la referida Superintendencia en el que conste que esa máquina no es susceptible de ser registrada en el catálogo, justamente por no tener la naturaleza de juego de azar, caso en el cual la entidad edilicia podrá acceder a la autorización requerida, atendido que se ha descartado que se trate de un juego cuya explotación puede realizarse sólo en un casino”.

¿Qué es un juego de azar?

La letra a) del artículo 3º de la ley  N° 19.995 -sobre bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego- define «juegos de azar» como aquellos «cuyos resultados no dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores, sino esencialmente del acaso o de la suerte, y que se encuentran señalados en el reglamento respectivo y registrados en el catálogo de juegos». En este contexto, y según se señala en el cuerpo de la normativa, corresponde al Estado determinar los requisitos y condiciones bajo los cuales los juegos de azar y sus apuestas asociadas pueden ser autorizados, explotados y fiscalizados, lo anterior, principalmente en razón de las consideraciones de orden público y seguridad nacional que su autorización y explotación implica.

Ahora bien, si aún con la fiscalización previa que realizan las municipalidades, al momento de otorgar patentes comerciales que tengan por objeto la explotación de jugos electrónicos o máquinas de habilidad o destreza, los particulares igualmente explotan juegos de azar, aquello dará origen a dos infracciones, una que se resuelve por vía administrativa y otra que tiene carácter penal.

Para el Gobernador de Elqui Américo Giovine en la primera de las hipótesis, será la propia autoridad municipal quien curse las infracciones respectivas pudiendo incluso clausurar o multar –según sea el caso- a los establecimientos que realicen una actividad comercial sin contar con la patente de rigor.

“El segundo punto, se refiere a facultades que son propias del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en específico a los Gobernadores Provinciales. De acuerdo a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 22 de 1959, los Intendentes y Gobernadores reprimirán los juegos de azar y denunciarán a la justicia ordinaria las infracciones al decreto ley 71, de 29 de octubre de 1924, y a las disposiciones del Código Penal sobre la misma materia, pudiendo hacerse parte en los procesos respectivos, por sí o por delegado”.

Giovine agrega que “corresponde a esta autoridad obtener información acerca de la posible existencia de juegos ilícitos, recibir reclamos de particulares o de entidades públicas, y evaluar la pertinencia de interponer denuncias ante el Ministerio Público, sin perjuicio de la colaboración que en el ámbito de su competencia puedan proporcionar a las municipalidades u otros órganos que cumplen funciones relacionadas con la actividad en cuestión, por lo que hemos entregado a los concejos municipales la información respectiva para que podamos hacernos parte de las denuncias”.

Cada Concejo Municipal planteó sus dudas y se aclaró la diferencia entre máquinas de azar y destrezas, entendiendo que los locales han ido aumentando y hacen pasar máquinas de habilidades por azar.

 

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